Violencia de género
CAVI
LOS CAVIS NO SON SERVICIOS DE EMERGENCIA. Por ello, en caso de presentarse una urgencia se debe llamar al Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Maltratadas 112.
El Servicio está adscrito a la Concejalía de Igualdad y Violencia de Género del Ayuntamiento de Molina de Segura, y situado en el Edificio Retén, C/ Mayor 81, 4ª planta.
Tlf.: 968 388 536.
ENLACE PAGINA CAVI: WWW.CAVIS.ES
SIVI-CAVI
El Sivi-Cavi, es un servicio municipal, gratuito de prevención, asistencia y protección, que atiende la problemática de la violencia de género, desde un punto de vista interdisciplinar. Está orientado a cubrir las necesidades psicológicas, educativas, jurídicas y sociales, de las mujeres que han sido o están siendo víctimas de violencia de género, así como de sus hijos e hijas.
El Sivi-Cavi está adherido a la red de Cavis de la CARM.
Qué debes hacer si eres una mujer maltratada que acaba de sufrir una agresión
- LLAMA AL DISPOSITIVO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 24 HORAS PARA MUJERES MALTRATADAS 112.
- Si acabas de sufrir una agresión y necesitas asistencia médica, acude a un Centro Médico u Hospital, donde te realizarán un parte de lesiones. El personal sanitario describirá el estado físico y psíquico en que te encuentras. Pregunta por el/la responsable de violencia del centro.
- Solicita reconocimiento ginecológico en caso de agresión sexual. Acude sin lavarte ni cambiarte de ropa al Centro Sanitario.
- Con el parte de lesiones llama al 112 y acude a la Comisaría de Policía o Comandancia de la Guardia Civil más cercana para formular la denuncia y solicitar la orden de protección. Pide copia de ambas.
- Solicita, a través del Dispositivo de Atención Telefónica 112, el nombramiento de un/a abogado/a del Turno de Oficio de Violencia Doméstica del Colegio de Abogados, para que te acompañe a interponer la denuncia y solicitar la orden de protección. La asistencia de este/a abogado/a será gratuita si careces de recursos económicos y cumples los demás requisitos para beneficiarte de la Justicia Gratuita. Tu abogado/a te informará de la documentación que debes aportar para solicitarla.
- Si lo necesitas, puedes solicitar asistencia psicológica a través del 112. La trabajadora social te pondrá en contacto con un/a psicólogo/a para una intervención en crisis, o bien te derivará a un Centro de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (CAVI), si precisas una intervención de media o larga duración. Ambas intervenciones son gratuitas.
- Si tienes que acudir a un Centro de Emergencia para mujeres maltratadas, tus hijos e hijas menores pueden ir contigo. La trabajadora social del 112 te proporcionará los medios para el desplazamiento y el ingreso en el Centro.
Denuncia
Si eres víctima de malos tratos debes denunciar al agresor. Ese es el paso más conveniente para romper con esa situación y poder rehacer tu vida.
¿Dónde denunciar?
Puedes dirigirte a la Comisaría de Policía más próxima a tu domicilio o al lugar donde te encuentres, o en el cuartel de la Guardia Civil.
También puedes acudir, si lo prefieres, al Juzgado de Guardia o denunciar los hechos ante la Fiscalía.
Si vas a denunciar:
- Identifícate (DNI, Pasaporte, NIE).
- Solicita abogado/a del Turno Específico de Violencia a través del teléfono 112, para que te asesore en el momento de interponer la denuncia y te asista con posterioridad.
- Identifica al agresor y la relación que tienes o has tenido con él (pareja, marido, ex pareja…)
- Relata los hechos de la forma más completa posible: día, hora y lugar en que han ocurrido los malos tratos, medios utilizados en la agresión, palabras empleadas, si hay lesiones… Indica también si tiene armas, si ha ocurrido en otras ocasiones y si ha ocasionado daños en la vivienda.
- Es importante que se recoja en la denuncia, con toda claridad, en qué ha consistido el maltrato. No te avergüences y cuéntalo todo.
- Reseña si hay testigos.
- Si hay parte de lesiones, aporta una copia.
- Solicita orden de protección (existe un modelo de solicitud que te proporcionarán). Manual de apoyo y protección de la mujer maltratada
- Lee todo antes de firmarlo por si quieres hacer alguna modificación. Solicita copia de la denuncia.
Orden de Protección
¿Para qué solicitar una orden de protección?
En el momento de interponer la denuncia es muy importante que solicites la orden de protección para que el/la juez pueda acordar medidas de distinta naturaleza (penal, civil y/o social) que te protegerán.
¿Quién dicta la orden de protección?
La dicta el/la juez/a, en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
¿Cuándo procede?
Cuando existan indicios fundados de que el agresor te ha maltratado y, por tanto, ha cometido un delito o una falta, y resulte una situación objetiva de riesgo para ti.
Sin embargo, ten en cuenta que el hecho de que la solicites no implica necesariamente que se acuerde, ya que si el o la juez no tiene constancia de la situación de riesgo y maltrato, cabe la posibilidad de que no se adopten dichas medidas de protección. Por esto, es muy importante que al interponer denuncia especifiques desde cuándo sufres malos tratos y testigos a los que les conste, así como la situación de riesgo que vives en ese momento.
¿Qué medidas se pueden adoptar?
A) Medidas cautelares de orden penal, como:
- Prohibición de que se aproxime a ti o a tu familia.
- Prohibición de que se aproxime a tu domicilio.
- Prohibición de que se aproxime a tu lugar de trabajo.
- Prohibición de que se aproxime a lugares que frecuentas.
- Prohibición de comunicarse contigo por cualquier medio existentes (teléfono, carta…).
- Prohibición de entrada a la localidad donde resides.
- Desalojo del agresor del domicilio familiar. Manual de apoyo y protección de la mujer maltratada.
B) Medidas cautelares de naturaleza civil (Se podrán adoptar cuando existan hijos/as menores o incapaces y sean solicitadas):
- El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
- La determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con tus hijos/as.
- El régimen de prestación de alimentos.
- Cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor o a la menor de un peligro o de evitarle perjuicios. A este respecto, si el/la juez lo considera adecuado, podrá suspender el ejercicio de la patria potestad por parte del padre-agresor e, incluso, suspender el régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as, o la forma en que éstas deben llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de Encuentro Familiar.
- Estas medidas son provisionales, es decir, tienen una vigencia temporal de treinta días, debiendo ser posteriormente ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la juez civil. Si dentro de este plazo fuese incoado un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda.
C) Medidas de asistencia y protección social, en especial la Renta Activa de Inserción –RAI